Impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en Procedimientos Judiciales

En este blog damos una breve visión de algunos de los cambios que se han implantado o se van a implantar con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En los siguientes post analizaremos estos y otros cambios en profundidad.

JurisdicciónLegislación AnteriorLey Orgánica 1/2025 (Cambios específicos)
CivilMediación voluntaria sin regulación específica.
Procedimiento monitorio con plazo habitual superior a 6 meses para pequeñas cuantías.
– Sin obligación previa de soluciones extrajudiciales.
Mediación obligatoria en conflictos familiares, sucesorios y vecinales, con plazo máximo de 3 meses.
Procedimiento monitorio simplificado para cuantías hasta 5.000 euros, con resolución en un plazo máximo de 2 meses.
Requisito obligatorio de acreditación documental de intentos previos de solución extrajudicial antes de demanda judicial.
Penal– Procesos penales sin limitación clara de la fase de instrucción, pudiendo prolongarse más de un año en casos complejos.
Escaso uso de acuerdos de conformidad temprana debido a formalidades.
Limitación expresa de 6 meses máximo para la fase de instrucción en delitos leves y hasta 12 meses en casos más complejos.
Reducción específica de hasta un tercio de la pena propuesta mediante acuerdo de conformidad temprana (primeros 2 meses desde la imputación).
Laboral– Plazos habitualmente superiores a un año para resolución en despidos improcedentes y reclamaciones salariales.
Alta exigencia documental en procedimientos colectivos.
Plazo máximo de 6 meses para resolución de reclamaciones por despidos improcedentes y salariales.
Reducción significativa de requisitos documentales en conflictos colectivos, con posibilidad expresa de realizar audiencias telemáticas.
Contencioso-AdministrativaProcedimientos administrativos con plazos superiores a un año, múltiples recursos y requisitos formales complejos.– Plazos reducidos a 3 meses para interposición y 6 meses máximo para resolución definitiva en recursos administrativos tributarios y sancionadores.
Eliminación de algunas instancias previas obligatorias para facilitar el acceso más rápido a la vía judicial.
MercantilProcedimientos concursales extendidos a más de un año, burocráticos y con escasa incentivación a soluciones rápidas.
– Complejidad en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones societarias.
Procedimientos concursales acelerados, con un plazo máximo de 6 meses para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago o liquidaciones rápidas.
Simplificación de requisitos formales en operaciones mercantiles complejas, reduciendo significativamente tiempos y costos en procesos de reestructuración y crisis empresarial.

La Ley Orgánica 1/2025 establece explícitamente en su Disposición Final trigésimo octava que entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Dicha Ley se publicó en el B.O.E. de fecha 3 de enero de 2025, por lo que, la entrada se vigor se producirá el próximo 3 de abril de 2025. La Ley prevé determinadas excepciones.

El Título I, la Disposición Adicional Primera, las Disposiciones Transitorias Primera a Octava y la Disposición Final Sexta entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, el 23 de enero de 2025.

Las disposiciones relativas a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como ciertas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes relacionadas, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación, el 3 de octubre de 2025.

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