Cambios específicos en plazos, procedimientos, requisitos y sanciones introducidos por la Ley Orgánica 1/2025

En este blog damos una breve visión de algunos de los cambios que se han implantado o se van a implantar con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En los siguientes post analizaremos estos y otros cambios en profundidad.
| Jurisdicción | Legislación Anterior | Ley Orgánica 1/2025 (Cambios específicos) |
|---|---|---|
| Civil | – Mediación voluntaria sin regulación específica. – Procedimiento monitorio con plazo habitual superior a 6 meses para pequeñas cuantías. – Sin obligación previa de soluciones extrajudiciales. | – Mediación obligatoria en conflictos familiares, sucesorios y vecinales, con plazo máximo de 3 meses. – Procedimiento monitorio simplificado para cuantías hasta 5.000 euros, con resolución en un plazo máximo de 2 meses. – Requisito obligatorio de acreditación documental de intentos previos de solución extrajudicial antes de demanda judicial. |
| Penal | – Procesos penales sin limitación clara de la fase de instrucción, pudiendo prolongarse más de un año en casos complejos. – Escaso uso de acuerdos de conformidad temprana debido a formalidades. | – Limitación expresa de 6 meses máximo para la fase de instrucción en delitos leves y hasta 12 meses en casos más complejos. – Reducción específica de hasta un tercio de la pena propuesta mediante acuerdo de conformidad temprana (primeros 2 meses desde la imputación). |
| Laboral | – Plazos habitualmente superiores a un año para resolución en despidos improcedentes y reclamaciones salariales. – Alta exigencia documental en procedimientos colectivos. | – Plazo máximo de 6 meses para resolución de reclamaciones por despidos improcedentes y salariales. – Reducción significativa de requisitos documentales en conflictos colectivos, con posibilidad expresa de realizar audiencias telemáticas. |
| Contencioso-Administrativa | – Procedimientos administrativos con plazos superiores a un año, múltiples recursos y requisitos formales complejos. | – Plazos reducidos a 3 meses para interposición y 6 meses máximo para resolución definitiva en recursos administrativos tributarios y sancionadores. – Eliminación de algunas instancias previas obligatorias para facilitar el acceso más rápido a la vía judicial. |
| Mercantil | – Procedimientos concursales extendidos a más de un año, burocráticos y con escasa incentivación a soluciones rápidas. – Complejidad en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones societarias. | – Procedimientos concursales acelerados, con un plazo máximo de 6 meses para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago o liquidaciones rápidas. – Simplificación de requisitos formales en operaciones mercantiles complejas, reduciendo significativamente tiempos y costos en procesos de reestructuración y crisis empresarial. |
La Ley Orgánica 1/2025 establece explícitamente en su Disposición Final trigésimo octava que entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Dicha Ley se publicó en el B.O.E. de fecha 3 de enero de 2025, por lo que, la entrada se vigor se producirá el próximo 3 de abril de 2025. La Ley prevé determinadas excepciones.
El Título I, la Disposición Adicional Primera, las Disposiciones Transitorias Primera a Octava y la Disposición Final Sexta entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, el 23 de enero de 2025.
Las disposiciones relativas a la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como ciertas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes relacionadas, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación, el 3 de octubre de 2025.
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