Cómo Impugnar un Despido y Proteger Tus Derechos

En este artículo, respondemos de manera sencilla y práctica a las dudas más comunes sobre despidos laborales, siguiendo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo debe comunicarse un despido para que sea válido?

Todo despido debe notificarse obligatoriamente por escrito. En esta comunicación debe indicarse claramente la fecha exacta del despido y especificar con precisión la causa que motiva la decisión empresarial.

¿Qué tipos de despido existen según el Estatuto de los Trabajadores?

Existen principalmente tres tipos de despido:

  • Despido disciplinario: Se produce por incumplimientos graves y culpables del trabajador, como faltas injustificadas, desobediencia o agresiones.
  • Despido objetivo: Derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecten la sostenibilidad de la empresa.
  • Despido colectivo (ERE): Cuando afecta simultáneamente a varios trabajadores, siguiendo procedimientos específicos y negociaciones con representantes sindicales.

¿Es obligatoria la indemnización por despido?

Depende del tipo de despido:

  • En despidos objetivos y colectivos, sí es obligatorio indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a 20 días por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
  • En el despido disciplinario, no hay obligación de indemnización.

¿Se necesita preaviso para realizar un despido?

El preaviso solo es obligatorio en despidos objetivos, debiendo notificarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales.

¿Qué puedo hacer si considero que mi despido no es correcto?

Puedes impugnar el despido mediante los siguientes pasos:

  1. Presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
  2. Si no se alcanza acuerdo en conciliación, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Qué sucede si mi despido es declarado improcedente?

Si el despido es declarado improcedente, la empresa deberá elegir entre:

  • Readmitirte en el mismo puesto con pago de los salarios dejados de percibir.
  • Abonarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), o de 45 días por año hasta la reforma laboral de 2012.

¿Cuándo es un despido nulo?

Un despido será declarado nulo cuando implique discriminación o vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador y abonar todos los salarios dejados de percibir.

¿Tengo derecho a la prestación por desempleo tras el despido?

Sí, siempre que el despido sea procedente u objetivo y cumplas con los requisitos generales establecidos por el SEPE.

Ante cualquier duda o situación específica, es recomendable contactar con el despacho legal de María Lancho Cáceres para recibir asesoramiento legal especializado y garantizar tus derechos e intereses laborales.


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